Julio 5 (El Comercio).- La Fiscalía ya no necesitará un informe previo de la Contraloría General del Estado para iniciar un proceso penal por delitos de peculado y enriquecimiento ilícito.
Así lo resolvió la Corte Constitucional (CC) este jueves 4 de julio del 2019, tras declarar la inconstitucionalidad del artículo 581 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), numeral 3, inciso final. La resolución se aprobó con nueve votos a favor.
